Tribunal de Ética: implementación de Canal Digital y requisitos para la presentaciónde denuncias
El Colegio de Profesionales en Trabajo Social de la Provincia de Córdoba (CPTSPC) informa a la comunidad y al colectivo profesional que, mediante la Resolución Administrativa N.º 05/26 del Tribunal de Ética, se ha habilitado un formulario digital en línea como vía complementaria para la recepción formal de denuncias ante presuntas faltas a la ética profesional.
Esta medida se inscribe en las facultades otorgadas por la Ley Provincial N.º 11083 (Art. 64) y el Reglamento del Tribunal de Ética, con el propósito de optimizar el acceso a los mecanismos de control deontológico y brindar un canal ágil y ordenado para el resguardo del ejercicio profesional.
1. Competencia del Tribunal de Ética
El Tribunal de Ética es el órgano colegiado, autónomo e independiente encargado de conocer y juzgar, de oficio o por denuncia, las infracciones a la ética y el correcto ejercicio profesional cometidas por trabajadoras/es sociales matriculadas/os en el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba.
Se entiende por falta a la ética profesional toda transgresión u omisión a las obligaciones, prohibiciones y deberes establecidos por la Ley Provincial N.º 11082, la Ley Provincial N.º 11083, el Código de Ética Profesional y las resoluciones de Asamblea.
2. Requisitos formales de admisibilidad de la denuncia
Conforme a lo prescripto por el Artículo 64 (Inc. 3) de la Ley N.º 11083 y el Artículo 20 (Inc. 3.3) del Reglamento del Tribunal de Ética, toda denuncia debe cumplimentar de manera estricta los siguientes recaudos para ser declarada admisible:
- Datos de la persona denunciante: nombre y apellido completos, número de DNI, domicilio real, teléfono y dirección de correo electrónico válidos para recibir notificaciones formales.
- Identificación del/la profesional denunciado/a: nombre y apellido de la/el colega contra quien se dirige la acción, indicando su número de matrícula profesional y/o lugar de desempeño laboral (en caso de conocerse).
- Relación circunstanciada y fundada de los hechos: exposición clara, precisa y cronológica de los acontecimientos que motivan la denuncia, detallando circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- Ofrecimiento y aportación de pruebas: acompañar todos los elementos probatorios disponibles en soporte digital o físico que sustenten la acusación (documentación, informes, constancias, capturas, nómina y datos de testigos, etc.).
- Firma y ratificación: en presentaciones físicas, la firma debe efectuarse ante quien reciba la documentación o estar certificada por autoridad policial o Juez de Paz. En las presentaciones virtuales (por formulario o correo electrónico), la aportación de firma física se exceptúa inicialmente, pero el Tribunal requerirá la ratificación personal y la exhibición de los originales de la prueba documental previo a disponer la apertura formal de la causa.
Atención: las presentaciones que carezcan de los recaudos formales mínimos, que resulten manifiestamente improcedentes o que no revistan verosimilitud suficiente podrán ser desestimadas de manera liminar sin más trámite por el cuerpo.
3. Vías habilitadas para la presentación
Las denuncias pueden formalizarse a través de los siguientes canales institucionales:
- Formulario digital (canal recomendado): disponible mediante acceso directo en el siguiente enlace: https://forms.gle/THp8ZTc2Sbwafrx66
- Correo electrónico oficial: remitiendo el escrito y los archivos adjuntos a la casilla [email protected]
- Mesa de entradas presencial: en la sede central del Colegio Provincial, sita en calle Jujuy 330, Centro, Ciudad de Córdoba, en los días y horarios habituales de atención.
4. Pautas clave del proceso disciplinario
A fin de brindar claridad a la ciudadanía y a las/los colegiados, se destacan los siguientes principios del trámite:
- Carácter reservado: los procesos disciplinarios son de carácter estrictamente privado y quedan reservados a las partes involucradas y al Tribunal.
- Rol de la parte denunciante: la/el denunciante no es parte procesal del juicio disciplinario. Una vez formulada y ratificada la denuncia, cesa su intervención procesal en el expediente, salvo que el Tribunal la convoque para ampliar testimonio, aclarar puntos oscuros o requerir nuevos elementos de prueba.
- Garantía del debido proceso: si la denuncia es formalmente admitida, se corre traslado al/la profesional denunciado/a por el término de quince (15) días para que ejerza su derecho de defensa, efectúe su descargo y aporte las pruebas pertinentes.
- Plazos de prescripción: la acción disciplinaria prescribe a los dos (2) años de ocurrido el hecho, salvo cuando constituya un delito penal no prescripto o se trate de hechos continuados.
Contacto institucional
Tribunal de Ética del CPTSPC
Sede Central: Jujuy 330, Córdoba Capital
Correo electrónico: [email protected]

